...SUSPENDE la presente causa por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación que de la presente providencia se haga a las partes, todo ello con fundamento en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el entendido que cumplido el término en referencia se reanudará la causa en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los,
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.