PRIMERO: se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a la ciudadana LIZEIDIA ALEJAN DRA AGUILERA GÓMEZ, ampliamente identificada anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia. SEGUNDO: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente caso por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, siendo esta LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que dicha precalificación es de carácter .....