A razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los conyugues FLORALBA CLARO RODRÍGUEZ Y LUIS ANDRÉSCÁRDENAS DURAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad N° V-25.053.855Y V-9.214.468, respectivamentey; en consecuencia declara: DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio Civil por ellos celebrado por ante el Consejo Municipal Pedro Maria Ureña, estado Táchira, en fecha diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta en Acta de .....