PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano ENGELSMARX ITSEN ZAMBRANO ISAQUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.496 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, contra la ciudadana JESIKA SHESNEYDERT PINEDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.708.288, y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 30.585,00) MENSUALES, discriminados de la siguiente manera: Bs. 18.585,00 monto correspondiente a la tarjeta de alimentación entregada por el padre a la madre ciudadana JESIKA SHERNEYDERT PINEDA MENDOZA, y Bs. 12.000,00 en dos quincenas, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de junio de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto.....