declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCIS JEANNETH ACOSTA JIMENEZ y JOSE GREGORIO QUINTANA CERRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.879.522 y 12.880.851 , respectivamente, asistidos por el abogado: JOSE FRANCISCO ZAMBRANO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 252.756, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 28 de noviembre de 2009, ante la Oficina Nacional de Registro Civil de Poder Electoral, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 046, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2009.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se or.....