Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos YRAIMA GOMEZ DE QUINTERO y UBEN JOSE QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.301.176 y V-10.890.854 respectivamente, asistidos por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.398, Defensora Pública Provisora Segunda, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, fundamentada en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tr.....