Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos ELDA YUBURY ECHENIQUE TINEO y GELVINS FRANCO GÚZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.225.347 y V-8.248.974, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de diciembre de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de matrimonio que riela bajo el N°132, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1993.....