Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , acuerda OTORGAR a la acusada ADELAIDA JOSEFINA MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.667.050, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal