Aunque el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal establece limitaciones para los condenados por los delitos, entre otros, homicidio en todas sus modalidades; la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 272 que el estado garantizara un régimen penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Como se puede notar es evidente la incompatibilidad entre la norma constitucional y la indicada en la ley supramencionada; en consecuencia, este juzgado con fundamento en el articulo 334 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cumplimiento de su obligación de asegurar la integridad de la constitución determina que el pena.....