PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad No. XXXXXXX, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido el 08-08-1986, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA,, de profesión u desconocida, domiciliado en: OMITIDO, por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputado por la Fiscal del Ministerio en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1º., del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RONDON PINTO OSWALDO ANTONIO, y lo sanciona a cumplir las sanciones de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 583, Eiusdem,.....