acuerda OTORGAR al acusado OSCAR ENRIQUE APONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-8.748.736, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal , quien deberá presentarse ante este Tribunal cada 30 días y las veces que sea debidamente notificado para la celebración de los actos procesales Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 7 de octubre de 2008 a las 9:00 AM