SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a los ciudadanos EULISES PINTO CARREÑO, nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad 14.965.363, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 19.08.1980, de 27 años de edad, hijo de Nelly de Pinto y Anacleto Pinto, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Rosario de Soapire, Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, Santa Lucía, Estado Miranda y GOMEZ BELISARIO DAISY NAIMIS, nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 13.834.261, natural de Santa Lucía, Estado Miranda, nacida en fecha 24.01.1978, de 29 años de edad, hija de Yolanda Belisario y Apolinar Gómez, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en El Rosario de Soapire, Calle principal del Carmen, sector los Ranchos, Santa Lucía, Estado Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la conde.....