ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ROJAS PIÑANGO YESIKA, comenzará a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad el día VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.