este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano MEDINA VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad número 8.214.662, en contra de la Sociedad Mercantil GRAN CAFÉ RIO TALMA, C.A. Segundo: Se condena a la demandada a pagar al actor Antigüedad (antigüedad, artículo 66 L.O.T, cesantía, indemnización de antigüedad), bono de transferencia, Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, los cuales fueron discriminados en las conclusiones de la presente decisión. Tercero: Se ordena la rea.....