declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos Abgs. THELMA FERNANDEZ y JOSE AMALIO GRATEROL, en ejercicio de la defensa de la ciudadana YENNY DUARTE CANHA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.894.550, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.