ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MSES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEA las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMINITARIOS DE FORMA SIMULTANEA, en fecha VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) y la segunda de ellas como es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA, en fecha VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-