Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede atribuírsele a los ciudadanos JUAN MARIN CORRALES GABRIEL, ANTONIO JOSE MARIN CORRALES y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NAVARRO, por el delito de Homicidio Intencional. Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos, ANTONIO JOSE MARIN CORRALES, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NAVARRO y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ NAVARRO, por el delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por último, vista la no admisión de la acusación referida a los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, este Juzgado considera ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de .....