este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
Todo ello en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano NELSON GUTIERREZ,, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.019.891 contra la entidad de trabajo CORPORACION EXX INTERNACIONAL, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida anotado bajo el Nro. 27, tomo A-3 (4to trimestre) de fecha 8 de noviembre de 1989 y su modificación registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el Nº 7, Tomo 109-A Ctoª, en el expediente signado con el Nº T-7º-13-5516.ASÍ SE DECID.....