este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA HERMINIA GARCIA CABRILES Y TONY JAVIER GARCIA RAMIREZ, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante: La Prefectura del Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, hoy en día Registro Civil del Municipio Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 03 de Septiembre de 2005, según acta Nº 33, folios 033, de los Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Déjese copia certificada de la.....