En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de calificación de despido, interpuesta en fecha 03 de octubre de 2014 por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, acogiéndome al criterio emanado de la Sala Político Administrativa en sentencia No.00236, de fecha 10-03-2015, con ponencia de la Magistrada MARIA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL.( negrilla del Tribunal)
Se ordena la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la consulta obligatoria que, para el caso de negativa de jurisdicción, establece la parte final del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud dispone se libre oficio dirigido a la referida .....