DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 03 de abril de 2017, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.