En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado, RESMIL EDUARDO CHACÓN SANTANA actuando en su carácter de apoderados judicial de ASOCIACIÒN COOPERATIVA "GOURMET MEDIEVAL, R.L., contra Providencia administrativa dictada en fecha 02 de Marzo de 2016 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO MUNICIPIO ZAMORA, con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda; con ocasión del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios Laborales, que cursa el expediente Nº 030-2016-01-00032, mediante la cual declaro CON LUGAR y ordeno el Reenganche y Pagos de Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales, interpuesta por la ciudadana: OSMANI BETZABE PÈR.....