DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, la Recusación planteada por la abogada DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada IZCARAGUA COUNTRY CLUB contra el Abogado ORLANDO MAGALLANES, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y de conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se impone al recusante una multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal publiq.....