Se declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YARITZA KARIBAY SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 15.910.456, estando debidamente asistida de abogado, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a la prenombrada ciudadana YARITZA KARIBAY SILVA ROJAS con el ciudadano JORGE RIGER HERNANDEZ YAJURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.084.692, contraído en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municip.....