este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DORIS GIOCONDA HERNANDEZ DE DELGADO y JUAN CARLOS DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.414.326 y V-6.460.244, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA; en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15 de julio de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 196, Folio 192 del Libro de Matrimonio, cursante a los folios 08,09,10 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprude.....