En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLENIS YUBELY ESPINOZA DURAND y CARLOS JOSE PINO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.110.009 y V-11.736.024, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GLENIS YUBELY ESPINOZA DURAND y CARLOS JOSE PINO ZAPATA, el cual contrajeron en fecha 15 de noviembre del año 1993, ante el Registro Civil del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 106, Folio Nro. 212 y su vuelto, del L.....