este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1.) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 7º numeral 1º de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, en base a las facultades que me confiere la ley en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 eiusdem. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Estadal Guarenas, a nombre del referido adolescente TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.