...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano SALCEDO GRIMAN CARLOS VERNETH, titulares de las cédula de identidad personal números V-14.675.276, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 eiusdem, en concordancia con su segundo aparte, concerniente al delito de violencia física, en agravio de la ciudadana KEILA COROMOTO ORDOÑEZ ÑIANGUMA, titular de la cédula de identidad personal número V-19.387.423, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano SALCEDO GRIMAN CARLOS VERNETH, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1.
SEGUNDO: Por lo que respecta.....