Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado YEINMY SAUL CALLEJA SIERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada , por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y 251 numeral 2 y 3 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Nor.....