PRIMERO: Se declara COMPETENTE funcionalmente para conocer, instruir y decidir la presente acción de amparo constitucional.
SEGUDO: Declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Abogada en ejercicio Nahir Barrera Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.880, en representación del ciudadano Manuel Alejandro Manjarrez Manjarrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.665.656, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.