DECISIÓN
A la luz de los razonamientos dilucidados en el presente fallo, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el Abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Corporación La Colina, C.A., en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-S-2024-002198, contra el Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem, se acuerda devolver el conocimiento de la causa al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese.....