Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Repúblicas de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1°) Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12. 295.006, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio calificado frustrado, previsto y sancionado en artículos 408 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) Se decreta Medida cautelar de arresto domiciliario al ciudadano JOSE IGNACIO JULIAC VA.....