En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra los ciudadanos MONTOYA PIÑATE MARIANO, PÉREZ MEJIAS FEDERICO y BARRIOS ORTEGA ALFREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.66.514, 12.010.020 y 13.068.132, respectivamente, desde el Diez y Nueve (19) de marzo del dos mil cuatro.
2. Acuerda imponer caución personal constituida por Dos (02) fiadores para cada acusado que demuestren ingresos no menores de veinte unidades tributarias cada uno y se comprometan de acuerdo a las disposiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Deberán presentarse por la oficina de alguacilazgo el día viernes de cada quince (15) días, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y área metropolitana de Caracas, prohibición de acercam.....