Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano HÉCTOR EMILIO RENGIFO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-NO CEDULADO, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°,4° y 6° del Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano