...ACUERDA REVISAR la medida privativa de libertad que pesa en contra del acusado WITMAN ALEJANDRO MEDINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.407.779 y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 2°, 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para salir en libertad deberá comprometerse a someterse a la vigilancia de su padres ciudadanos WILMAN MEDINA y MORABIA MOYA DE MEDINA, presentarse cada Ocho (08) días ante la secretaría de este Tribunal de Juicio, comparecer al acto de juicio oral y publico en la fecha y hora fijados por el tribunal, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, sin previa autorización por escrito del tribunal e inscribirse de inmediato en una unidad educativa publica o privada a cursar el quinto año de bachillerato. Debiendo igualmente consignar cada Dos (02) meses constancia de la que se desprenda que permanece cursando estudios en la unidad educativa donde se haya inscrito, lo que.....