Visto el desistimiento al procedimiento realizado en fecha 16 de septiembre del año en curso, por el abogado en ejercicio HELMISAM BEIRUTI ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.588.469, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.077, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano EL ZOOR HIMAD HICHAM FANDI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.208.787; y consentido como fue el mismo, por la parte demandada, ciudadana MARÍA ELVINA DELGADO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.532.617, asistida por la abogada en ejercicio DOLORES RAMÍREZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.346.577, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.833; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMO.....