...este tribunal de oficio sustituyo la medida cautelar privativa de libertad prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar del literal g del articulo 582 ejusdem, contra el adolescente de autos, consistente en la presentación de fianza de personas con suficiente solvencia económica, en atención a la consignación de documentación relativa a cuatro personas con sueldos iguales o mayores de cien (100) unidades tributarias.
Ahora bien, la defensa pública consigno documentación expedida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, certificando pobreza extrema del núcleo familiar del adolescente acusado. Al respecto este tribunal es del criterio que el fundamento de la fianza no estriba en las posibilidades económicas del grupo familiar directo, es decir, sus ascendentes o padres o hermanos, puesto que la fianza no se exige a este tipo de parientes debido al interés directo en.....