A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, éste Juzgado acuerda mantener la libertad otorgada en fase de control en fallo condenatorio que la otorgó en los términos siguientes:
"SEXTO: Se IMPONE al imputado JUAN CARLOS PIÑANGO, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales es la presentación cada treinta(30) días por antes este Tribunal.
A los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda librar:
¿ Boleta de Notificación a las partes: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa del penado.
¿ Boleta de Citación del penado para el.....