...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: XIOMARA RUFINA AGRINZONES DE LEDEZMA y WILMER RAFAEL LEDEZMA ORASPE, ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día Treinta (30) de Junio del año mil novecientos noventa y tres (1993), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 195, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y procrearon un (01) hijo WILSON ALEJANDRO LEDEZMA AGRINZONE.....