En merito a lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se amplia el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho siguientes, al presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.