Ahora bien, este Tribunal en los pronunciamientos dictados en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, ADMITIO EN SU TOTALIDAD la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de los imputados de autos, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 11° ambos del Código Penal Venezolano. Así mismo, por considerar las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, útiles, legales, pertinentes y necesarias, este Tribunal ADMITE las mismas conforme a los artículos 330 ORDINAL 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ratificó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los ciudadanos imputados de autos, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y quedando claras las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se produjo el presente h.....