DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Presidio, así como las accesorias, cuyo cumplimiento fue ordenado al ciudadano: FELIPE ENRIQUE LORETO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.822.909, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de; razón por la cual, igualmente se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado, en la causa signada con la nomenclatura 1E-753-00, cursante por ante este órgano jurisdiccional, la cual atañe al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-