Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio El Torbes, la regresiva, al lado de la bodega de Hernán, Casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0276-3415393; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lug.....