"...Concluidas las exposiciones de ambas partes, y en atención al plazo solicitado por la administración, se concede un lapso de 30 días continuos a partir de esta fecha, a fin de que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda le participe a este despacho del cumplimiento del mandamiento de ejecución forzosa proferida por el Tribunal comitente..."