OTORGAR en la presente causa seguida al imputado ISTURIZ BLANCO EDUIN EMILIO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º la presentación cada QUINCE (15) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 5º La prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos