PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DELFIDA GUILLÉN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.621.827, en su carácter de PROPIETARIA Y ARRENDADORA, contra el ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.674.282 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 152.061, actuando en defensa de sus propios derechos, por DESALOJO DE OFICINA.
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ADIB BEIRUTI BRACHO, ya identificado, a hacer entrega a la ciudadana DELFIDA GUILLÉN DE DIAZ, antes identificada, de la oficina signada con el Nº 56 que forma parte del Paseo Comercial Santa María, ubicado en la Quinta Avenida, con salida por la calle 4, entre carreras 4 y 5, sector centro, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, objeto del arrendamiento, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y .....