Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos EDUARDO VARGAS CANELON y MARITZA ALEXANDRA HERRERA VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.162.244 y V-10.178.781, respectivamente, fundamentado en el supuesto del desafecto, todo de conformidad con la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son de carácter.....