Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su HIJA la ciudadana VANNESA KARINA OJEDA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.094.779.