DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SOLICITUD SIGNADA BAJO EL N° 1623-25, NOMENCLATURA INTERNADE ESTE TRIBUNAL, así contemplado en el artículos Nº 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por el ciudadano HUGO ARGENIS PEDRON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.226.170, según lo establece el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales, de conformidad con lo solicitado en la diligencia presentada en.....