DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano JOHN ANTHONY PULIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.991.825, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA LAMAS AMBUILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.102.137, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOHN ANTHONY PULIDO GARCÍA y MARIA FERNANDA.....