ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado a la adolescente presentada en este acto; y la solicitud de imponerle a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificada al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en cumplir presentaciones cada 8 días ante este Tribunal a partir del día lunes 22 de noviembre de 2.004; y la segunda Prohibición expresa de comunicarse de cualquier forma con las ciudadanas ADRIANA COROMOTO CASERES CORREA y ANA COROMOTO CORREA. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendida en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la i.....